
CARLOS BEN
BIOGRAFÍA
Carlos Ben nació el 19 de agosto de 1951 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Es el hijo mayor de tres hermanos. Cuando sus padres Doly y Titi iban a trabajar a Vialidad en Provincia, quedaba al cuidado de ellos, les hacía el desayuno y los llevaba al colegio desde muy pequeño. Su abuelo Alfonso le enseñó a leer el diario a los 5 años. Ambos compartieron su pasión por los libros.
Luego de finalizar sus estudios secundarios en el Colegio Nacional, comenzó la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de La Plata, donde se recibió de Abogado en 1982. Se casó a los 21 con una mujer hija de inmigrantes italianos que trabajaban como albañiles. Tuvo con ella dos hijas, Vanesa y Soledad, quienes le dieron 5 nietos. Practica pelota-paleta frontón en el Club de Pelota local hace más de 40 años. Desde hace más de 35 vive en la casa familiar en La Plata.
Es un hombre con una gran experiencia, sencillo, incansable y con una alta sensibilidad social. Comprometido, tenaz, conciliador en su labor, posee una fuerte identidad sanitarista, con una orientación altruista. Lo apodan el Buda, Ococha, Charly, pero la mayoría lo llama con afecto Carlitos.

" Carlos Ben no fué funcionario público, sino empleado. Su relación laboral con AySA S.A. continuó el contrato de trabajo que provenía de Aguas Argentinas S.A. Mediante Dto. N° 303/06 se resolvió rescindir el contrato por el cual se le había asignado la referida concesión. Dicha norma dispuso:
ART. 3°: EL MINISTERIO DE PLANIFICACION…Preservará las fuentes laborales…para ello deberá: c) Cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales…incluidas la totalidad de las remuneraciones y beneficios previsionales. d)…garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo…
A través del D.N.U. N° 304/06 se prescribió:
ART. 7°: Establécese que la totalidad del personal afectado a la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. de conformidad con las cláusulas 7.12.1 y 14.9.9.1. del contrato de concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha empresa, continuará prestando sus servicios en AGUA Y SANEMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ART. 8°: la nueva sociedad regirá las relaciones con su personal por la ley N° 20.744 del Contrato de Trabajo – T.O. 1976- y sus modificatorias, y los Convenios de Trabajo que hubieren sido celebrados.
En tal sentido Carlos Ben mantuvo su contrato, con el cargo de Director General Adjunto que tuvo en AA.S.A. es derivado a AySA S.A. El Directorio de AySA lo elige como presidente de dicho cuerpor colegiado, cargo que ejerce Ad Honorem.
Carlos Ben NO fué FUNCIONARIO PÚBLICO, sino empleado regido por la ley de Contrato de Trabajo y convenios suscriptos con la representación gremial de los trabajadores de la Empresa.
Las decisiones del Directorio conformado por 5 personas, han sido aprobadas por la Asamblea de Accionistas y sin ningún reclamo o denuncia de ningún organismo de control, al que fué sometido bajo el siguiente esquema de control: 1) Comisión Fiscalizadora (Titulo VI – Art. 28 a 30 – Anexo I – Ley 26.100 y Ley 19.550)., 2) SIGEN (que además de controlar la Auditoria Interna de AySA esta representada en la Comision Fiscalizadora) ,3) AGN, en su rol de Auditor Externo de AySA.
4) APLA (Agencia de Planificación según competencias establecidas en la Ley 26.221), 5) Asamblea de Accionistas (DNN n 304/06 y la Ley 26.100) y 6)Auditores Externos designados por el Concedente (Ley 26.221).
La gestión del Directorio, incluido Carlos Ben, fué aprobada todos los años. Particularmente el año 2015, que fué aprobado por el ACTUAL Directorio en Agosto de 2016 y por la Asamblea de Accionistas de la nueva administración gubernamental en Enero de 2017, es decir después de un año de análisis.
El marco legal debe comprenderse en el Derecho Privado, bajo la Ley de Sociedades Comerciales. AySA es administrada por un cuerpo colegiado que es su Directorio. Como consecuencia de ello, AySA no ha dictado, ni dicta ACTOS ADMINISTRATIVOS, ni es una empresa del Estado, ni sus recursos son del Estado, ni sus deudas son del Estado.
AySA se rige por la Ley de las Sociedades 19.550. En el : Anexo I – Titulo V- De la Administracion y Representacion en el:
Art. 16: “ La administración de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO designado por la asamblea…”.
Art. 25: “ El Directorio tiene los más amplios podereses y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad…”.
Art. 25: “…la representación legal de la Sociedad será ejercida insdistintamente por el Presidente (lease Carlos Ben) y el Vicepresidente del Directorio…sin perjuicio de la facultad del Directorio de autorizar para tales actos a otras personas”.
Por otra parte en el art.16 y el art. 25 del Decreto 304/06 ratificado por la Ley 26.100 expresa: “La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, designado por la Asamblea…”.
De nuevo, recurrimos a la Ley 26.100 que establece en su primer articulo:
Art. 1: “ Dispongase la constirucion de la sociedad Agua y Sanemientos Argentinos Sociedad Anonima, se regirá por las normas y principios del DERECHO PRIVADO…”
Es más, en el art. 11de la Ley 26.100 expresamente dispone:
Art.11: “Agua y Sanemientos Sociedad Anonima, se regirá por las normas y principios del DERECHO PRIVADO…”.
El marco legal dispone que los empleados de AySA no son funcionarios publicos , tal es el caso de Carlos Ben. Por otro lado AySA no es un organismo del estado, ni es una empresa del estado, sino una empresa sociedad anonima que se rige por el Derechos Privado y la Ley de Sociedades Comerciales.”

