AGUA POTABLE: COMO DERECHO HUMANO O COMMODITY?
- Carlos Ben

- 11 sept 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 5 abr 2019
Artículo:
Su concepción exige un posicionamiento de fondo: como derecho humano o como commodity. El punto de partida puede nacer de un interrogante:
“ Si el agua es considerada como un elemento imprescindible para la vida y un bien esencial en cualquier orden jurídico, entonces ¿podría negársela a personas que no pudieran pagar su costo?”.
Por otro lado:
“ Si la cuestión del agua requiere del compromiso social más amplio, entonces ¿podría alguna persona eludir dicho compromiso social con la justificación de que no tiene dinero o capacidad económica para asumir su costo?”.
Ahora bien, podemos pensarlo a través del esquema del orden jurídico de Kelsen, ubicando en cada estrato las cuestiones bajo análisis. En un intento semejante, el valor superior del que derivan los restantes, es la VIDA, pues constituye, desde todo punto de vista, el objetivo supremo a proteger.
Desde este punto de vista, DERECHO HUMANO adopta un posicionamiento básico, puesto que esta clase de derechos se estimulan con la vida o lo más sustantivo de ella. La primera conclusión sería, tal como lo hizo Naciones Unidas en 2010, que:
“ los servicios de agua potable (y saneamiento cloacal) son DERECHOS HUMANOS”.
Obviamente esta calificación no exime de responsabilidades a quien está protegido por tal derecho, sino que asigna responsabilidades más visibles y contundentes al Estado, que debe adoptar las medidas necesarias para garantizarlos.
De esta manera quedaría fuera de contexto un posicionamiento, extremo a mi entender, de que “quien no puede asumir el costo (o parte del mismo) quede excluído de tales servicios”.

El posicionamiento descripto permite elaborar todos los estratos partiendo de la premisa que resulta indiscutible que es el derecho al agua, pero esto exime de las obligaciones que nacen de este verdadero “derecho social”.
Ello, por cuanto el agua como los otros elementos, no es un producto de la actividad humana, sino que se encuentra en la naturaleza y se integra en ella misma y en todo ser vivo.
Obviamente que para el ser humano, por sus cualidades conscientes, se reservan responsabilidades mayores ya que, además de la necesidad generada por tal condición, es el único ser vivo que, además de usar puede – y de hecho lo hace- abusar, incluso dañar la naturaleza de la que forma parte y de la que no puede escindirse.
El no atacar a la naturaleza forma parte de cualquier esquema de responsabilidad. Obviamente no atacar el AGUA (sea fuente o servicio) también, y para cumplir este mandato la condición económica carece de significación.
El instrumento eficaz para confrontar estas cuestiones: es la EDUCACION. Para trasmitir todos los aspectos esenciales del AGUA como elemento de la naturaleza así como portadora de la sanidad, a través del servicio público.
En el mundo hay tantas actividades que pueden justificar el esfuerzo económico de emprendedores, que puede ser absorbido en parte por privados que tengan conciencia del significado social de todos los servicios.
Lo que no puede dejar de hacer el Estado en esta materia, es contar con regulaciones que protejan los recursos hídricos, sean sus fuentes subterráneas o superficiales y los servicios e instalaciones, con independencia de que sus prestadores sean organismos públicos o empresas privadas.
El compromiso social, no reconoce fronteras económicas.
Pero el acceso al agua, tampoco. Es para todos.






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